La Superintendencia de Sociedades recibió una consulta de un particular planteada en los siguientes términos:
PRIMERO. Solicito amablemente se defina qué entiende la Superintendencia de Sociedades por “estructura de titularidad” y, “estructura de propiedad”, dentro del marco de la Circular 100-000016 de 2020, dado que dichos términos pueden dar lugar a confusión entre sí.
SEGUNDO. Aclare qué información y/o documentos deben entregar las empresas con el fin de que su contraparte pueda conocer su estructura de propiedad y/o de titularidad.
Consideraciones de la SuperSociedades
En el marco de la debida diligencia que debe aplicarse en el SAGRILAFT, recordó la SuperSociedades, las empresas obligadas:
Tratándose de Personas Jurídicas, se deben tomar Medidas Razonables para conocer la estructura de su propiedad con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales, haciendo uso de las herramientas de que disponga. Las medidas tomadas deben ser proporcionales al nivel del riesgo y su materialidad o complejidad inducida por la estructura de titularidad de la sociedad mercantil o la naturaleza de los asociados mayoritarios.
El Grupo de Acción Financiera -GAFI- ha definido la “estructura jurídica de titularidad” como “las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con las respectivas disposiciones legales de la jurisdicción, son dueños de la persona jurídica”.
Con base en lo anterior, se debe proceder a identificar a las personas naturales o jurídicas titulares de las participaciones de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se pretenda celebrar un negocio jurídico.
Frente al concepto de estructura de propiedad la doctrina de la Superintendencia de Sociedades ha señalado:
se refiere a que dichas medidas deben facilitar el conocimiento de quienes componen el capital social de la compañía y el porcentaje de propiedad de cada uno de ellos respecto de dicho capital, con la finalidad de llegar a identificar al Beneficiario Final, definido por el Capítulo X de la Circula Básica Jurídica de ésta Superintendencia.
Beneficiario final en los términos de la Circular Básica Jurídica “es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Son Beneficiarios Finales de la persona jurídica los siguientes:
a. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 260 y siguientes del Código de Comercio; o
b. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o Activos de la persona jurídica;
c. Cuando no se identifique alguna persona natural en los numerales 1) y 2), la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica”.
Así las cosas, para la entidad
los conceptos de “estructura de propiedad” y “estructura de titularidad” deben ser asimilados como conceptos sinónimos para efectos de los dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
Frente a la segunda inquietud, en lo que respecta a la información y/o documentos para conocer la estructura de propiedad o de titularidad de la contraparte, se podría señalar que la información se podría referir a la composición accionaria de la sociedad que contenga la identificación de los titulares de las acciones, así como el porcentaje de dichas participaciones dentro del capital social; sin embargo, corresponderá a cada empresa en particular definir la información y documentación que solicite a efectos de cumplir con su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM.
Ha de precisarse que independientemente de lo anterior, “La identificación plena del beneficiario final se deberá efectuar por todos los medios posibles, incluyendo, pero sin limitarse, a la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, solicitando la información relevante a la contraparte y tomando las medidas necesarias para verificar la veracidad de la información suministrada.
SuperSociedades, concepto 220- 208492 de 2022