En Colombia, tanto funcionarios públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos podrán ser designados como jurados de votación para las elecciones territoriales del próximo 29 de octubre.
Si usted es elegido o elegida, prestar este servicio es de carácter obligatorio y el no hacerlo puede producir una sanción. Conozca de qué se tratan y evite esto cumpliendo con la designación de la Registraduría.
De acuerdo con el calendario electoral, el proceso de designación de jurados de votación comprende que para el 31 de julio se conformarán las listas de las personas que puedan prestar el servicio, es decir, la Registraduría solicitará a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos estos listados.
Finalmente se estableció que el 14 de octubre, 15 días antes de los comicios, será la fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.
¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados de votación que no asistan a desempeñar esta labor?
Según la Registraduría, las personas que, sin una causa justificada, no se presenten para cumplir sus deberes como miembros del jurado o que abandonen sus responsabilidades «estarán sujetas a la destitución de sus cargos en caso de ser funcionarios públicos; en caso contrario, estarán obligadas a abonar una multa que podría ascender hasta diez (10) salarios mínimos legales vigentes«, de acuerdo con lo declarado por la entidad.
Si no recibe notificación, ¿queda exonerado de prestar el servicio para las elecciones?
La falta de comunicación no justifica la negativa a cumplir con el deber de ser miembro del jurado de votación. Es esencial que todos los ciudadanos verifiquen los listados públicos para confirmar si han sido seleccionados para desempeñar este importante servicio cívico.
Causales de exoneración para prestar el servicio de jurado de votación
Las siguientes son las cinco causales que le permitirían no prestar el servicio de jurado de votación:
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Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
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Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.
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No ser residente en el lugar donde fue designado.
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Ser menor de 18 años.
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Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Fuente: https://www.eltiempo.com/
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