Situación fáctica: El Congreso de la República presentó un Proyecto de Ley para reglamentar las sanciones del sector transporte, determinar el proceso sancionatorio y establecer el régimen de protección a los usuarios del servicio de transporte. En concreto, el Proyecto establece que las normas allí contenidas serían aplicables a la actividad transportadora y portuaria, a los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación o mantenimiento de la infraestructura vial, férrea, marítima, fluvial, aeroportuaria y portuaria, y de los servicios conexos o complementarios a éstos, y a las relaciones de consumo existentes en el sector transporte.
Fundamento jurídico: El artículo 10 del Proyecto establece que las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio serán adelantadas de acuerdo a la Ley 1437 de 2011. Asimismo, encarga a la Superintendencia de Transporte para instruir a los vigilados sobre la forma en que se deben cumplir las obligaciones relacionadas con el transporte, y a implementar las medidas de precaución que sean pertinentes para superar o impedir situaciones de grave alteración en la prestación del servicio publico de transporte, o situaciones de vulneración de los derechos de los usuarios.
Ahora bien, el articulo 19 del Proyecto establece, de forma taxativa, las infracciones generales del sector transporte, las cuales son:
- No reportar la información o no acatar las solicitudes de información de la Superintendencia de Transporte o de la autoridad de transporte y tránsito competente, las órdenes e instrucciones que impartan, u obstruir las actuaciones administrativas.
- Las demás conductas que constituyan violación a las demás leyes del sector transporte, y que no tengan asignada otra sanción específica.
- Negarse, sin justa causa, a prestar el servicio público de transporte.
- No capacitar anualmente a todo el personal de información, vigilancia, aseo, expendedores de tiquetes, conductores y personal afín, en materias relacionadas con la atención integral al pasajero en condición de discapacidad.
- No contar con el personal capacitado para la atención de personas en condición de discapacidad.
- No contar con equipos debidamente señalizados o acondicionados o accesibles, según lo establecido en la normativa aplicable, para facilitar el transporte de las personas en condición de discapacidad.
- Negar la prestación del servicio a personas en condición de discapacidad acompañadas de su animal de asistencia, siempre y cuando este último vaya provisto del distintivo especial indicativo que se establezca y la tipología del respectivo vehículo permita el transporte del animal en forma adecuada, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- No asumir una conducta diligente en caso de una emergencia o incidente, para contrarrestar las causas que la originaron, reducir los riesgos o restablecer la normalidad.
- No disponer de los mecanismos necesarios para ofrecer y garantizar en forma óptima la atención de las peticiones, quejas, denuncias, y reclamos presentados por los usuarios.
- No respetar las normas o regulación económica o políticas tarifarias existentes determinados para la autoridad competente, para cada modalidad de transporte.
Así pues, el Proyecto regula, entre otras cosas: las infracciones relacionadas con la infraestructura de transporte (art. 20 y ss), las infracciones a las normas de transporte terrestre (art. 24 y ss, entre los cuales se incluyen también los requisitos de habilitación para la prestación del servicio de transporte), los tipos de empresas que pueden prestar un servicio de transporte y los tipos de servicios que pueden prestar, el régimen de usuarios del sector transporte (art. 52 y ss), las conductas sancionables (transversalmente a lo largo del Proyecto dependiendo del tipo de transporte), los tipos de operadores que prestan servicio de transporte público e integrado (art. 71 y ss), las sanciones a imponer por la Superintendencia de Transporte (art. 77 y ss), y finalmente lo referente al régimen de transición (art. 80 y ss).
Fuente: Proyecto de Ley de 2019, presentado por H.S. Agudelo. Congreso de la República.)